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La XIV disposición transitoria y final de la vigente constitución republicana no ha pretendido abolir los títulos nobiliarios y aún menos prohibir su uso (Los títulos nobiliarios no son reconocidos. Los predicados de los existentes antes del 28 de octubre de 1922 valen como parte del nombre).

Simplemente no los reconoce, pero el hecho de no admitirlos causa únicamente el desinterés republicano por los títulos ya citados - que constituyen actualmente un patrimonio privado, además de histórico - dado que la Asamblea Constituyente no podía privar a los ciudadanos de un derecho natural; en conclusión según la Constitución el Estado no se ocupa de que alguien tenga un título nobiliario, sea antiguo o nuevo, no prohibe condecorar o hacer uso en las relaciones públicas y privadas, ni considera un delito abusar de títulos nobiliarios, simplemente habiendo perdido el título nobiliario la particular protección garantizada por la ley.

Por lo tanto la magistratura es hoy la única Autoridad que, iuxta el mandato dispuesto por la XIV disposición transitoria y final de la Carta constitucional, tiene el deber y la potestad de verificar la existencia legal de un predicado concedido antes de 1922 a fin de declarar la pertenencia como parte del apellido; esto, al menos bajo el perfil de la tutela del más celoso y delicado entre los derechos de la personalidad humana, el del nombre.

El Tribunal Heráldico, a través de sus Comisiones, examina, verifica e instruye diligencias para la emanación de dictámenes pro veritate en materia heráldica, nobiliaria y ecuestre, incluso para la relativa comprobación jurisdiccional realizada por el Tribunal de Arbitraje Internacional y por la magistratura ordinaria.

Sin embargo la actividad del Tribunal Heráldico no se manifiesta solamente en función prodrómica y de instrucción para la modificación legal de un apellido, para añadir un apellido o, como parte del apellido, de un predicado (tratándose ésta de una competencia del Ministerio del Interior).

De hecho con tal que dichas esmeradas búsqueda y verificación hayan permitido el descubrimiento de elementos probatorios indiscutibles, también se puede proponer una legitimación ante una Casa Soberana y, en el caso en cuestión, el Tribunal Heráldico despliega su actividad a través de un examen y un proceso de nobleza para el correspondiente reconocimiento de la veracidad de cualificaciones, títulos, blasones, predicados, etc.; de hecho para legitimar la pertenencia de un patrimonio nobiliario a veces puede ser necesario el decreto de un soberano pretendiente al trono.

El cuidado control del blasón, por ejemplo, responde a una posterior exigencia de garantía para que pueda resistir a una eventual oposición de terceros. La razón está en lo que el blasón ‘en sí’ identifica y personifica a esa determinada familia que lleva un cierto apellido, mientras que el blasón ‘ajeno’ es el que pertenece a una agregación distinta de la propia.

De hecho no consideramos que el cambio de régimen institucional pueda “borrar” la historia y no agregar aún hoy una innegable importancia histórica a los títulos de nobleza y, por otra parte, de caballería y sea cual sea la opinión que se tenga al respecto lo que es cierto es que, frente al fenómeno de la existencia real de dichas ideas e instigaciones, el derecho no puede pasarlas por alto, sino que tiene que estudiar y regular los efectos y las discrepancias que puedan surgir.

Por lo tanto si una sabia parte de la sociedad moderna conserva el respeto justo hacia las tradiciones nobiliarias y aprecia el gran decoro, también la parte restante - que ostenta descuido y en ocasiones desprecio por las vetustas formas de vida – no permanece completamente inmune a la seducción del título y del honor que deriva.

Ésta es la razón por la que nuestros doctos investigadores se aplican para redactar las mencionadas concienzudas y confirmadas relaciones genealógicas, históricas, nobiliarias y ecuestres o incluso sólo curriculares, que sirven para probar y reforzar el buen derecho de los causa habientes a lo reclamado ya que, aún hoy, a través de la comprobación judicial se puede declarar el status nobiliario y/o ecuestre con una sentencia de primer grado emitida por el Tribunal de Arbitraje Internacional y ratificada por el presidente de un tribunal ordinario, con el consiguiente reconocimiento del status nobiliario del derecho habiente con la posterior, relativa y eventual publicación en el Boletín Oficial de la Región.

Este piedra miliar constituye una verdad incontestable, haciendo justicia a quienes pertenece de derecho el patrimonio nobiliario y/o ecuestre pero, sobre todo, a la nobleza tanto antigua como ex novo.

   
   
  Departamento
Tribunal Heráldico