La
XIV disposición transitoria y final de la vigente constitución
republicana no ha pretendido abolir los títulos nobiliarios y aún
menos prohibir su uso (Los títulos nobiliarios no son reconocidos.
Los predicados de los existentes antes del 28 de octubre de 1922 valen
como parte del nombre).
Simplemente no los reconoce, pero el hecho de no admitirlos causa únicamente
el desinterés republicano por los títulos ya citados - que
constituyen actualmente un patrimonio privado, además de histórico
- dado que la Asamblea Constituyente no podía privar a los ciudadanos
de un derecho natural; en conclusión según la Constitución
el Estado no se ocupa de que alguien tenga un título nobiliario,
sea antiguo o nuevo, no prohibe condecorar o hacer uso en las relaciones
públicas y privadas, ni considera un delito abusar de títulos
nobiliarios, simplemente habiendo perdido el título nobiliario
la particular protección garantizada por la ley.
Por lo tanto la magistratura es hoy la única Autoridad que, iuxta
el mandato dispuesto por la XIV disposición transitoria y final
de la Carta constitucional, tiene el deber y la potestad de verificar
la existencia legal de un predicado concedido antes de 1922 a fin de declarar
la pertenencia como parte del apellido; esto, al menos bajo el perfil
de la tutela del más celoso y delicado entre los derechos de la
personalidad humana, el del nombre.
El Tribunal Heráldico, a través de sus Comisiones, examina,
verifica e instruye diligencias para la emanación de dictámenes
pro veritate en materia heráldica, nobiliaria y ecuestre,
incluso para la relativa comprobación jurisdiccional realizada
por el Tribunal de Arbitraje Internacional y por la magistratura ordinaria.
Sin embargo la actividad del Tribunal Heráldico no se manifiesta
solamente en función prodrómica y de instrucción
para la modificación legal de un apellido, para añadir un
apellido o, como parte del apellido, de un predicado (tratándose
ésta de una competencia del Ministerio del Interior).
De hecho con tal que dichas esmeradas búsqueda y verificación
hayan permitido el descubrimiento de elementos probatorios indiscutibles,
también se puede proponer una legitimación ante una Casa
Soberana y, en el caso en cuestión, el Tribunal Heráldico
despliega su actividad a través de un examen y un proceso de nobleza
para el correspondiente reconocimiento de la veracidad de cualificaciones,
títulos, blasones, predicados, etc.; de hecho para legitimar la
pertenencia de un patrimonio nobiliario a veces puede ser necesario el
decreto de un soberano pretendiente al trono.
El cuidado control del blasón, por ejemplo, responde a una posterior
exigencia de garantía para que pueda resistir a una eventual oposición
de terceros. La razón está en lo que el blasón ‘en
sí’ identifica y personifica a esa determinada familia que
lleva un cierto apellido, mientras que el blasón ‘ajeno’
es el que pertenece a una agregación distinta de la propia.
De hecho no consideramos que el cambio de régimen institucional
pueda “borrar” la historia y no agregar aún hoy una
innegable importancia histórica a los títulos de nobleza
y, por otra parte, de caballería y sea cual sea la opinión
que se tenga al respecto lo que es cierto es que, frente al fenómeno
de la existencia real de dichas ideas e instigaciones, el derecho no puede
pasarlas por alto, sino que tiene que estudiar y regular los efectos y
las discrepancias que puedan surgir.
Por lo tanto si una sabia parte de la sociedad moderna conserva el respeto
justo hacia las tradiciones nobiliarias y aprecia el gran decoro, también
la parte restante - que ostenta descuido y en ocasiones desprecio por
las vetustas formas de vida – no permanece completamente inmune
a la seducción del título y del honor que deriva.
Ésta es la razón por la que nuestros doctos investigadores
se aplican para redactar las mencionadas concienzudas y confirmadas relaciones
genealógicas, históricas, nobiliarias y ecuestres o incluso
sólo curriculares, que sirven para probar y reforzar el buen derecho
de los causa habientes a lo reclamado ya que, aún hoy, a través
de la comprobación judicial se puede declarar el status nobiliario
y/o ecuestre con una sentencia de primer grado emitida por el Tribunal
de Arbitraje Internacional y ratificada por el presidente de un tribunal
ordinario, con el consiguiente reconocimiento del status nobiliario del
derecho habiente con la posterior, relativa y eventual publicación
en el Boletín Oficial de la Región.
Este piedra miliar constituye una verdad incontestable, haciendo justicia
a quienes pertenece de derecho el patrimonio nobiliario y/o ecuestre pero,
sobre todo, a la nobleza tanto antigua como ex novo.
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